MISIONES – POSADAS – Virginia Soto, Directora del Registro Provincial de las Personas por otra parte se refirió a los menores y el cambio de género, y manifestó que debe haber una presentación espontánea, se confecciona un formulario con los datos, acompaña fotocopia de la partida de nacimiento y el DNI pero deben concurrir con los padres, que debe dar el aval para la solicitud que requiere.
Sino tienen la autorización estará obligado a requerir una venia judicial que es un proceso sumarísimo donde concurre con la presentación de defensoría al tribunal, y solicita al juez que le autorice hacer el cambio de identidad, entonces viene con una copia de la resolución y con la asistencia de un profesional, letrado patrocinante.
Soto también aclaró: “supongo que a raíz de ley de identidad de género los jueces deberán allanar un poco con la tramitación del expediente judicial, antes de la vigencia de la ley estos procedimiento se hacían judicialmente pero con pericias, pruebas que ameriten. Estimo que hoy adaptará este procedimiento de la venia a la normativa de la ley para no cercenar el ejercicio del derecho, la ley no determina la edad, entonces hay que aplicar lo que dice el código civil de los menores púberes que tienen discernimiento desde los 14 años”.